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En 20 de julio por resolución de Carlos III y circular del Consejo de 23 de agosto del siguiente año, se prohibió el establecimiento de ofertas extranjeras en España en atención a haberse introducido abusivamente en varias ciudades y pueblos billetes de varias de ellas que se beneficiaban y despachaban en el reino, para evitar la exportación del numerario bajo la pena de 500 ducados (5,500 rs.) por la primera vez a cada infractor, dividida entre el denunciador, juez y fisco por iguales partes; por la segunda la pena doblada y por la tercera, cuatro años de presidio además de los 1.000 ducados de multaEn 20 de julio por resolución de Carlos III y circular del Consejo de 23 de agosto del siguiente año, se prohibió el establecimiento de ofertas extranjeras en España en atención a haberse introducido abusivamente en varias ciudades y pueblos billetes de varias de ellas que se beneficiaban y despachaban en el reino, para evitar la exportación del numerario bajo la pena de 500 ducados (5,500 rs.) por la primera vez a cada infractor, dividida entre el denunciador, juez y fisco por iguales partes; por la segunda la pena doblada y por la tercera, cuatro años de presidio además de los 1.000 ducados de multa